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lunes, 20 de diciembre de 2010

NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES

CARACTERISTICAS:
La obligación de contribuir nace por la iniciación del Servicio de retirada y recogida de aquellos animales que estén sueltos y abandonados en la vía pública, así como en todo el término municipal.

Artículo 5.- Definiciones.
Se definen como animales abandonados o errantes, a los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil:
1) Aquellos animales que hallándose en la vía pública y en bienes de propiedad municipal, bien sean urbanos o rústicos, carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y poseedor .
2) Los que contando con identificación y encontrándose en la vía pública no vayan acompañados de persona alguna.
Artículo 6.- Tarifas.
La Tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por la siguiente Tarifa:
1) Captura, retirada de la vía pública así como del resto del término municipal, y traslado al depósito municipal o lugar habilitado para ello: 100 Euros.
2) Por cada día o fracción de estancia en dicho establecimiento:
2.1 Equinos – Bovinos: 20 Euros.
2.2 Otras Especies: 10 Euros.
3) Los gastos de atención sanitaria, si se hubiesen producido, el coste del mismo, previa justificación.

Artículo 7.- Devengo.
La exacción se considera devengado, simultáneamente, a la prestación del servicio, o desde que se inicie éste y su liquidación y recaudación se llevará a efectos por las Oficinas Municipales en base a los datos remitidos por el personal encargado del Servicio.
No será devuelto a sus propietarios o poseedores ninguno de los animales que hubieran requerido la iniciación de este Servicio, mientras no se haya hecho efectivo el pago de derechos
La exacción de derechos que por la presente Ordenanza se establece, no excluye el pago de las sanciones o multas que procediera por infracción de las normas de Policía Urbana.

Artículo 13.
Si el animal llevara identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya ocasionado su captura, atención y transporte, depósito y manutención, así como tratamiento sanitario, si lo precisase mediante el abono de la tasa correspondiente.
Si no fuere recogido por el propietario identificado en el plazo anterior, podrá ser cedido gratuitamente hasta que sea definitivamente retirado por el dueño.
Si el animal careciera de identificación del origen del propietario o poseedor, se procederá a su identificación mediante la publicación en Edictos e inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante un plazo de quince días naturales. Igualmente se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo si no apareciere ni se identificase su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio o subasta, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
La acreditación de la propiedad o posesión animal frente al Ayuntamiento, se realizará por cualquier de los procedimientos y medios establecidos en derecho, siendo suficiente la Tarjeta censal o sanitaria, debidamente autorizada por la Administración competente.

Artículo 16
Producida la identificación del propietario o poseedor del animal capturado, y transcurrido el plazo que se le otorga para proceder a su recogida en el Art. 9 de la presente Ordenanza, se le exigirá el abono de las cantidades que se adeuden con ocasión de la presentación de este servicio por parte del Ayuntamiento.

Artículo 18.- Infracciones.
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1-Son Infracciones leves:
a. No guardar las medidas necesarias de seguridad para controlar y vigilar a los animales en recintos cerrados.
b. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
c. La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos..

2.- Son infracciones graves:
a. La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la ley de 11/2003, de 24 de Diciembre Ley de Protección de los animales.
b. Incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la convivencia ciudadana.
c. El incumplimiento, por parte de los propietarios de animales potencialmente peligrosos, de los deberes de inscripción en el Registro municipal correspondiente.
d. La circulación por la vía publica de animales potencialmente peligrosos, sin cadena o correa y bozal adecuados.

3.- Son infracciones muy graves:
a. El abandono de animales.
b. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
c. Reincidencia en faltas graves.

Artículo 19 .- Sanciones
Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante:
1) Infracciones leves, con multa de 50 a 100 euros y apercibimiento.
2) Infracciones graves, con multa de 101 a 400 euros.
3) Infracciones muy graves, con multa de 401 a 600 euros.

viernes, 12 de febrero de 2010

INFORMACION PARA EL CAMINO DE HINOJOS






Con motivo de la peregrinación extraordinaria de la Hermandad del Rocío de Hinojos a El Rocío del próximo día 13 de febrero de 2010, la Junta Local de Seguridad del Iltmo. Ayuntamiento de Hinojos informa a la ciudadanía que el camino público de Hinojos-El Rocío está cortado a lo largo de su recorrido en muchas zonas por socavones y lagunas a causa de las lluvias torrenciales y constantes de las últimas fechas.
En consecuencia, como medida preventiva de accidente y por seguridad, el camino va a permanecer cerrado al tráfico desde Cabezarrasa hasta el Ajolí hasta que se pueda circular sin riesgo alguno para las personas.
Asímismo, se aconseja que para las “paradas” se utilice el llano que antecede al puente Serrano (La Calera) y/o la explanada del camino de grava hasta la cancela de Cabezarrasa, todo ello por la carretera al Arrayán.

miércoles, 27 de enero de 2010

CANDELARIA DIA 30 DE ENERO

El Ayuntamiento de Hinojos ha celebrado Junta Local de Seguridad por segundo año consecutivo con motivo de preparar el dispositivo para acoger a todas aquellas personas que se desplacen hacia la Aldea del Rocío para la celebración de las populares “Candelarias” durante este fin de semana y sobre todo el día 30 de este mes.

Presentes estuvieron Alcalde- Concejal de Seguridad Ciudadana- Policía Local de Hinojos – Guardia Civil y representantes del Espacio Natural de Doñana.

Este año, se caracteriza por el mal estado de los caminos debido a la cantidad de litros de agua de lluvia recogidos en un mes. La totalidad de los caminos se encuentran anegados e impracticable para cualquier tipo de transito.

Son miles de personas las que se desplazan hacia la Aldea con motivo de las misas anuales de las Hermandades de Pilas y Triana. Estas personas discurren durante su tránsito por el término municipal de Hinojos, comprendido por la Raya Real y el Camino de Hinojos –El Rocío.

Tras el análisis pormenorizado de los caminos que recorren dichas hermandades, y por motivos de seguridad principalmente debido al estado actual de intransitabilidad se acordó cortar todos los accesos a éstos caminos y prohibir la circulación por los mismos.

El dispositivo lo compondrá Policía Local de Hinojos- Guardia Civil de la Compañía de la Palma y Agentes de Medio Ambiente del Espacio Natural de Doñana. Después de establecer la coordinación de los Servicios a realizar, las Funciones de los Agentes de la Autoridad será controlar el tránsito de vehículos hacia el Rocío.

Los puntos donde se cortará el tráfico prohibiendo el acceso será:

- Camino Rural asfaltado Villamanrique - El Rocío: a la altura de la Venta Mauro.

- Camino Rural asfaltado El Rocío – Villamanrique: a la altura del cruce de la A- 483.

- Puente del Ajolí: Prohibición de entrada hacia la Raya Real y Camino de Hinojos.

- Camino Rural asfaltado Hinojos – El Rocío: se prohibirá todos los accesos (Cabezarrasa- La Matanza) hacia el Camino de Hinojos – El Rocío.

- Además se controlará todos los accesos que desembocan en el camino de Hinojos desde la Carretera de Villamanrique – El Rocío (Pinos lo Mil Duros- El Moralejo- Raya de los Playeros) para que los vehículos no se desvíen hacía este camino buscando su salida hacia el Rocío.

Además se acordó no dar autorizaciones de tránsito por ninguno de los caminos, por lo que se recomienda que se desplacen por vías principales como la A – 474 ó A-483.

ULTIMA HORA: LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE PUBLICA UNA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA RED DE ESPACIOS NATURALES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 26 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE ACUERDA RESTRINGIR LOS TRÁNSITOS POR CAMINOS PUBLICOS Y VIAS PECUARIAS DEL SECTOR NORTE DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA DURANTE LOS DIAS 30 Y 31 DE ENERO.


domingo, 18 de enero de 2009

NOTA DE PRENSA


Todo listo y preparado el dispositivo para acoger el fin de semana que viene a las Hermandades que como Pilas y Triana realizan su peregrinación hacia el Rocío por el término municipal de Hinojos (Camino de Hinojos- El Rocío y Raya Real). Tras la celebración el día 12 de Enero de una Junta Local de Seguridad específica para tratar este tema, la cual ha estado presidida por el Sr. Alcalde de Hinojos D. Manuel Naranjo Díaz, estando presente como miembros el Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Hinojos, el Jefe de la Policía Local, el Capitán Jefe de la 3ª Compañía de la Guardia Civil, el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Hinojos. Además como invitado asistieron Director del Espacio Natural Protegido de Doñana y Jefe de los Agentes del Medio Ambiente del Espacion Natural Protegido de Doñana. Destacó la ausencia a la invitación por parte del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.
Tras el análisis pormenorizado de los caminos que recorren dichas hermandades y el impacto ambiental que supone en la zona éste año se llevará a cabo un incremento de los servicios de Policía Local y de la Guardia Civil por el camino de Hinojos- El Rocío así como se contará con el apoyo de los Agentes del Medio Ambiente de la zona de Doñana. Después de establecer la coordinación de los Servicios a realizar, las Funciones de los Agentes de la Autoridad será controlar el tránsito de vehículos hacia el Rocío y evitar la circulación sin autorización del Ayuntamiento de Hinojos por éste camino, así como evitar que no se realicen acampadas con fogatas como ha sucedido en años anteriores.
Además se controlará todos los accesos que desembocan en el camino de Hinojos desde la Carretera de Villamanrique – El Rocío (Pinos lo Mil Duros- El Moralejo- Raya de los Playeros) para que los vehículos que no tienen autorización para transitar por la Raya Real no se desvíen hacía este camino buscando su salida hacia el Rocío.
Todos los que asistieron a la Junta coincidían en destacar que todas las administraciones deben de colaborar en mayor o menor medida, y dentro de sus posibilidades, para que con el tiempo y con un trabajo de concienciación y colaboración sobre todo de las Hermandades, esta actividad se siga desarrollando pero de una forma controlada, ordenada y sin suponer un gran impacto ambiental en los montes públicos y sobre todo dentro del Espacio Natural Protegido de Doñana.
Por otro lado se destacó la importancia de la celebración de la Junta Local de Seguridad que supuso un espacio libre de opiniones donde por primera vez y sobre todo que el tema principal fuera la Seguridad y Protección del Medio Ambiente.

viernes, 9 de enero de 2009

SEÑALIZADO LOS MONTES PUBLICOS

En el día de hoy un retén de mantenimiento del Espacion Natural Protegido de Doñana, acompañado por la Policía Local de Hinojos han llevado a cabo la tarea de señalización de prohibición de circulación por los montes públicos, todo ello en virtud del acuerdo de colaboración que se selló en la Junta Local de Seguridad celebrada en el pasado mes de Diciembre y con vista a la próxima Junta que se llevará a cabo el día 12 de Enero del 2009 donde se coordinarán los Servicios de todos los Cuerpos de las diferentes administracines.
En concreto se han señalizados los siguientes caminos:
  1. Camino de Hinojos - El Rocío en los tramos de: Puente Serrano - La Calera - Cabezarrasa - Pino los Mil Duros - Charco del Cura- Moralejo -Puente Ajolí.
  2. Camino de la Marismas o Raya de los Playeros en los tramos de: Carretera de las Pardillas y en Carretera de Villamanrique.
  3. Camino del Puerto en los tramos de: entrada por la Raya Real y en Cabezarrasa.
  4. Camino de Pilas en los tramos de: entrada por las paredejas a la altura de la Raya del Gas- Pinar del Rey y entrada al dicho pinar por la Carretera de las Pardillas.
  5. La Portá en los tramos de: entrada por puente de Cacho Miguel y entrada por el camino de Bollullos del Condado.

Esta señalización se ha llevado a cabo antes que las hermandades hagan su correspondientes peregrinaciones, además para evitar las actividades recreativas sin autorización en los Montes Públicos, todo ello bajo el amparo legal de las Ordenanzas de Montes Públicos del Ayuntamiento de Hinojos, donde se regula el tránsito de vehículos por dichos Montes.

Para transitar es necesario llevar consigo una autorización del Ayuntamiento y enseñarla cuando los Agentes de la Autoridad (Guardería Forestal- Policía Local- Guardia Civil - Seprona- Policía Autonómica de Andalucia) la requieran.

Todo aquel que necesite información o solicitar dicha autorización deberá hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Hinojos.

viernes, 1 de agosto de 2008

PEREGRINACIONES NOCTURNAS


La Policía Local montará un dispositivo especial durante este mes de Agosto para controlar las peregrinaciones nocturnas que realizan las diversas hermandades rocieras hacia la aldea así como particulares y reuniones de amigos.

Este fenómeno se ha ido incrementando año a año y con ellas el número de vehículos y personas que se concentra por los caminos y vías que conducen al Rocío durante la noche sobre todo de los fines de semana con los consiguientes peligros: de incendios en el espacio natural protegido de Doñana, para la seguridad colectiva....

La Junta de Andalucía como prevención de incendios forestales publica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente 11 de Junio de 2008 en la cual se prohibe el paso de vehículos a motor por montes, caminos.
Por esta razón el Ayuntamiento de Hinojos no concederá autorización administrativa para el transito por el camino público de Hinojos - El Rocío regulado por ordenanza municipal por jerarquía normativa.
En el término municipal de Hinojos la Policía Local junto con la Guardería Forestal y el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil vigilarán el cumplimiento estricto de esta orden.

sábado, 12 de julio de 2008

PREVENCION DE INCENDIO


Con fecha 20 de Junio se ha publicado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente 11 de Junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Se prohíbe durante las épocas de mayor riesgo de incendio: - La quema de vegetación natural - La quema de residuos agrícolas y forestales - Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recrativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello. - El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo.

Para las actividades de uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados, uso de barbacoas en restaurantes rurales, preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo podrán realizarse previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente.

Queda prohibida durante las épocas de mayor riesgo de incendio la circulación con vehículo a motor campo a través por cauces secos o inundados, vias pecuarias, vias forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales, los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencias.

QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL FUEGO EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE ORDEN DESDE EL 22 DE JUNIO HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2008, AMBOS INCLUIDOS.