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lunes, 20 de diciembre de 2010

NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES

CARACTERISTICAS:
La obligación de contribuir nace por la iniciación del Servicio de retirada y recogida de aquellos animales que estén sueltos y abandonados en la vía pública, así como en todo el término municipal.

Artículo 5.- Definiciones.
Se definen como animales abandonados o errantes, a los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil:
1) Aquellos animales que hallándose en la vía pública y en bienes de propiedad municipal, bien sean urbanos o rústicos, carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y poseedor .
2) Los que contando con identificación y encontrándose en la vía pública no vayan acompañados de persona alguna.
Artículo 6.- Tarifas.
La Tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por la siguiente Tarifa:
1) Captura, retirada de la vía pública así como del resto del término municipal, y traslado al depósito municipal o lugar habilitado para ello: 100 Euros.
2) Por cada día o fracción de estancia en dicho establecimiento:
2.1 Equinos – Bovinos: 20 Euros.
2.2 Otras Especies: 10 Euros.
3) Los gastos de atención sanitaria, si se hubiesen producido, el coste del mismo, previa justificación.

Artículo 7.- Devengo.
La exacción se considera devengado, simultáneamente, a la prestación del servicio, o desde que se inicie éste y su liquidación y recaudación se llevará a efectos por las Oficinas Municipales en base a los datos remitidos por el personal encargado del Servicio.
No será devuelto a sus propietarios o poseedores ninguno de los animales que hubieran requerido la iniciación de este Servicio, mientras no se haya hecho efectivo el pago de derechos
La exacción de derechos que por la presente Ordenanza se establece, no excluye el pago de las sanciones o multas que procediera por infracción de las normas de Policía Urbana.

Artículo 13.
Si el animal llevara identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya ocasionado su captura, atención y transporte, depósito y manutención, así como tratamiento sanitario, si lo precisase mediante el abono de la tasa correspondiente.
Si no fuere recogido por el propietario identificado en el plazo anterior, podrá ser cedido gratuitamente hasta que sea definitivamente retirado por el dueño.
Si el animal careciera de identificación del origen del propietario o poseedor, se procederá a su identificación mediante la publicación en Edictos e inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante un plazo de quince días naturales. Igualmente se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo si no apareciere ni se identificase su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio o subasta, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
La acreditación de la propiedad o posesión animal frente al Ayuntamiento, se realizará por cualquier de los procedimientos y medios establecidos en derecho, siendo suficiente la Tarjeta censal o sanitaria, debidamente autorizada por la Administración competente.

Artículo 16
Producida la identificación del propietario o poseedor del animal capturado, y transcurrido el plazo que se le otorga para proceder a su recogida en el Art. 9 de la presente Ordenanza, se le exigirá el abono de las cantidades que se adeuden con ocasión de la presentación de este servicio por parte del Ayuntamiento.

Artículo 18.- Infracciones.
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1-Son Infracciones leves:
a. No guardar las medidas necesarias de seguridad para controlar y vigilar a los animales en recintos cerrados.
b. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
c. La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos..

2.- Son infracciones graves:
a. La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la ley de 11/2003, de 24 de Diciembre Ley de Protección de los animales.
b. Incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la convivencia ciudadana.
c. El incumplimiento, por parte de los propietarios de animales potencialmente peligrosos, de los deberes de inscripción en el Registro municipal correspondiente.
d. La circulación por la vía publica de animales potencialmente peligrosos, sin cadena o correa y bozal adecuados.

3.- Son infracciones muy graves:
a. El abandono de animales.
b. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
c. Reincidencia en faltas graves.

Artículo 19 .- Sanciones
Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante:
1) Infracciones leves, con multa de 50 a 100 euros y apercibimiento.
2) Infracciones graves, con multa de 101 a 400 euros.
3) Infracciones muy graves, con multa de 401 a 600 euros.

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