Con fecha 20 de Junio se ha publicado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente 11 de Junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.
Se prohíbe durante las épocas de mayor riesgo de incendio: - La quema de vegetación natural - La quema de residuos agrícolas y forestales - Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recrativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello. - El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo.
Para las actividades de uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados, uso de barbacoas en restaurantes rurales, preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo podrán realizarse previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente.
Queda prohibida durante las épocas de mayor riesgo de incendio la circulación con vehículo a motor campo a través por cauces secos o inundados, vias pecuarias, vias forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales, los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencias.
QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL FUEGO EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE ORDEN DESDE EL 22 DE JUNIO HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2008, AMBOS INCLUIDOS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario