Tras la publicación en el BOE el día 24/11 del 2009, esta ley tiene como objetivo minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción, evitando la impunidad de algunos conductores infractores.
La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación, salvo las modificaciones que favorecen a los conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE (25/11/2009).
NOVEDADES a partir del día 25/11/2009:
La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación, salvo las modificaciones que favorecen a los conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE (25/11/2009).
NOVEDADES a partir del día 25/11/2009:
- Se suprime la suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.
- No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemple.
- Se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30% al 50 % del importe de la sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el expediente sancionador.
- En caso de obtar por el procedimiento abreviado la sanción no computará como antecedentes en el RCI siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos.
- Aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días (via ejecutiva) desde que se comete la infracción.
- Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. El recurso de alzada es sustituido por el de reposición.
- Los puntos serán firmes y se recogerán en el RCI al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora. Computandose además al día siguiente del pago.
- Sustitución del Domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales y obligatoria. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las saniones, en sustitución de los actuals edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad.
- Cuantías: Leves 0- 100 Euros - Graves 101- 200 Euros - Muy Graves 201- 500 exceptos las infracciones de velocidad.
- Obligaciones del titular del vehículo: Si el conductor no figura en el RCI, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la adminstración cuando sea requerida. Impedir que el vehiculo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conduccion correspondiente.
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