- SOLICITAR INFORMACION Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PONE A TU DISPOSICIÓN DE FORMA GRATUITA PARA PREVENIR Y PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE ESTAS AGRESIONES, Y AYUDARTE A LA HORA DE TOMAR UNA DECISIÓN. Los familiares, amigos, servicios públicos, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que, en su caso, puedan iniciar actuaciones tendentes a tu defensa y protección.
- DEJA EN UN LUGAR SEGURO DOCUMENTACION QUE PUDIERA HACERTE FALTA: Libro de familia, DNI (tarjeta de residencia o permiso de trabajo en caso de ser extranjera), carné de conducir, tarjeta de asistencia sanitaria, libretas bancarias, documentos judiciales, sociales y médicos que le afecten, dinero..
- PRESENTAR LA DENUNCIA EN CUALQUIER DEPENDENCIA POLICIAL, POLICIA LOCAL, CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL, JUZGADOS.. En el atestado de la denuncia se recogerá de forma exhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes de violencia de género, en su caso. Se valorarán inmediatamente los hechos ocurridos adoptándose todas las medidas necesarias para garantizar tu integridad física y psíquica, la de tus hijos e hijas y la de las personas dependientes de tí. Si el agresor dispone de armas debes hacerlo constar en la denuncia. Solicita una copia de la denuncia.
- EN CASO DE PRECISAR ATENCIÓN MÉDICA: ACUDIR A UN CENTRO SANITARIO SIN OCULTAR LA VERDADERA CAUSA O EL ORIGEN DE LAS LESIONES.
- SOLICITA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE TU PROVINCIA. Existe un sóla dirección letrada para todos los asuntos judiciales derivados de tu situación.
- SOLICITA ORDEN DE PROTECCION. La orden de protección comprende:
- Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado:
a. Prohibición de residir y /o acudir a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
b. Prohibición de aproximación y/o comunicación con determinadas personas, quedando en suspenso respecto de las hijas e hijos el régiman de visitas, comunicación y estancia que, en su momento, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
c. Privación del derecho a la tencian y porte de armas.
d. Prisión provisional.
- Medidas de naturaleza civil: Tendrán vigencia temporal de 30 días hábiles. Dentro de este plazo, deberás inciar un proceso de familia para que esta medidas puedan permanecer en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez competente:
a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
b. Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores. No debes de olvidar que la autoridad judicial podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas, al agresor respecto de la hijas e hjos menores. Determinación de la guarda y custodia de la hijas e hijos menores. Determinación del régimen de prestación de alimentos.
- Medidas de asistencia y protección social: Ingreso en Casa de Acogida o Institución similar, acceso al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, asistencia psicológica, y , en su caso, acceso a ayudas económicas y / o Renta activa de Inserción.
7. LEGALIZAR TU SITUACIÓN FAMILIAR TENIENDO EN CUENTA QUE EN LAS SITUAICONES DE VIOLENCIA DE GENERO SE PROHIBE LA MEDIACIÓN.
8. VELAR POR TU ECONOMÍA.
9. INTERES:
TELEFONO: 900 200 999 GRATUITO LAS 24 HORAS.
INTERNET:
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
http://www.observatorioviolencia.org/
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