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jueves, 14 de agosto de 2008

¡ CUIADADO, ¿SABES A QUIEN LE PRESTAS EL COCHE?.


Ha llegado a manos de la Jefatura de la Policía Local escrito de la Administración de Justicia, donde se analiza y se interpreta el delito de conducción sin permiso del art 384 del Código Penal en cuanto a su autoría.

Existen tres conductas distintas:
  • Conducir el vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente...

  • Quebrantar una resolución judicial en la que se priva del permiso de conducir o de la licencia provisionalmente o definitivamente.


  • Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Ahora bien ¿Qué pasa si el condcutor o autor del delito no es el propietario del vehículo con el que se ha cometido el hecho punible?


Según el Código Penal en su artículo 28 dice que son autores:



  • Los que realizan el hecho por sí sólos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

  • Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

  • Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Es decir, cuando se utiliza el coche, el ciclomotor de la pareja, hermano, padre y amigos e incluso cuando se utiliza el vehículo de una empresa. En estos casos debe plantearse la imputación del delito del art 384 del Código Penal al propietario del vehículo, no conductor. Pues:

  • Se facilita el uso del elemento material imprescindible para cometer el delito.

  • Y además se tiene concimiento general de que cualquier ciudadano necesita el permiso o la licencia necesaria que le habilite la conducción de vehículos. Es decir que conducir sin las autorizaciones necesarias es delito.

Por lo que la participacion del propietario puede ser considerada como cooperador necesario. Por lo que la investigación policial abarcará también al propietario no sólo al conductor para determinar la participación en el acto delictivo e imputarles el delito del art. 384 del CP.

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